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Política AML/KYC

1. Introducción y ámbito de aplicación

CASINO DE ZARAGOZA, S.A.U., titular de la autorización para la apertura y explotación del casino de juego ubicado en C/ Marqués de Casa Jiménez, 11, bajos del Hotel Palafox, 50004 Zaragoza, perteneciente al Grupo COMAR, aplica procedimientos internos para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para la identificación de clientes, en cumplimiento de la normativa española vigente.

Este documento define el marco general de obligaciones relativas al control de identidad y aplicación de medidas de diligencia debida. Las disposiciones son aplicables a todas las personas que accedan o utilicen los servicios de juego en el establecimiento.

2. Marco normativo aplicable

La actividad de Casino de Zaragoza está sujeta a la siguiente normativa:

– Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y normativa de desarrollo.

– Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con su reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

– Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sobre comunicaciones comerciales de actividades de juego.

– Normativa autonómica de Aragón sobre explotación de casinos de juego.

– Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) sobre los servicios autorizados.

– Resolución de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, fechada el 4 de octubre de 2021, por la que se renueva la autorización de explotación por cinco años.

3. Obligaciones de identificación (KYC)

3.1 Identificación en el acceso al establecimiento

Todo usuario que acceda al casino debe acreditar su identidad mediante documento oficial, válido y en vigor. Los datos de identificación son registrados y conservados acorde a los plazos y condiciones exigidas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Se admiten los documentos establecidos en la legislación española, incluyendo Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otros oficialmente reconocidos.

3.2 Identificación en operaciones sujetas a umbral

Según Ley 10/2010 y su reglamento, se aplican procedimientos reforzados de identificación y registro cuando operaciones de cambio de fichas, pagos de premios u otras transacciones alcanzan o superan los umbrales establecidos por la normativa.

En tales supuestos, el usuario debe proporcionar la documentación requerida. La negativa a facilitar dicha documentación impide la realización de la operación correspondiente.

3.3 Diligencia debida reforzada

Se aplican medidas reforzadas de diligencia debida en los casos previstos por la normativa, incluyendo:

– Operaciones con indicios de riesgo elevado.

– Clientes identificados como personas con responsabilidad pública (PEP) o vinculados a ellas.

– Operaciones cuya estructura o importe resulten inusuales respecto al perfil del cliente.

– Otros casos en los que la normativa exija mayor control.

4. Obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales (AML)

4.1 Examen especial de operaciones

Se examinan con especial atención las operaciones que, por su naturaleza, cuantía, condiciones o características, puedan estar relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, con independencia de superar o no umbrales legales.

4.2 Comunicación de operaciones sospechosas

Si se detectan indicios o certeza de relación con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, se procede a comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), conforme a la Ley 10/2010.

4.3 Abstención de ejecución

Cuando existan motivos fundados para asociar una operación a blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, el establecimiento puede abstenerse de ejecutarla según lo previsto por la normativa aplicable.

4.4 Conservación de documentación

La documentación relativa a identificación de clientes y registro de operaciones se conserva durante los plazos mínimos establecidos (diez años desde la finalización de la relación comercial o de la operación ocasional), conforme a la Ley 10/2010 y normativa de desarrollo.

5. Responsable de cumplimiento

CASINO DE ZARAGOZA, S.A.U. dispone de funciones internas de control y comunicación según la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Las consultas sobre el tratamiento de datos personales en este ámbito pueden dirigirse al Delegado de Protección de Datos mediante el correo electrónico

6. Prohibición de revelación

Según la Ley 10/2010, tanto el establecimiento como su personal están sujetos al deber de reserva respecto a las comunicaciones de operaciones sospechosas presentadas ante SEPBLAC, estando prohibida cualquier revelación al usuario o a terceros sobre la realización o posibilidad de estas comunicaciones.

7. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de identificación establecidas faculta al establecimiento para denegar el acceso, interrumpir la operación o adoptar las medidas previstas por la legislación vigente. Podrá igualmente efectuarse la comunicación pertinente ante las autoridades competentes.

8. Contacto

Cualquier consulta sobre el contenido de este documento puede dirigirse a:

Dirección: C/ Marqués de Casa Jiménez, 11, 50004 Zaragoza, España

Teléfono: 976 213 909